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Article 12

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

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01

Text of the article

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Articulo 12 . Los formularios para el Juego de Apuestas Permanentes que sean emitidos por las entidades concedentes, se clasificaran de acuerdo con la siguiente tabla de nominaciones y valores máximos apostables, por ejemplar: Nominación Valor máximo apostable 1.Color amarillo $ 75.00 2.Color rosado 150.00 3.Color azul 500.00 Las apuestas entre un peso ($ 1.00) y setenta y cinco pesos ($ 75.00) moneda corriente, pagaran una regalía de cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4.50) por ejemplar. Las apuestas entre setenta y seis pesos ($ 76.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, pagaran una regalía de nueve pesos ($ 9.00) por ejemplar. Las apuestas entre ciento cincuenta y un pesos ($ 151.00) y quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, pagaran una regalía de treinta pesos ($ 30.00) por ejemplar. La regalía de estos formularios no se cargara a los apostadores y representa el impuesto o regalía correspondiente; será de cargo total y exclusivamente de los concesionarios.

Parágrafo

Las entidades concedentes podrán autorizar la utilización de uno o varios de los formularios de apuestas permanentes dentro de su respectiva jurisdicción territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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