Si se iniciare la construcción de la planta o fuere dada al servicio sin la autorización del Ministerio, o si vencido el plazo de la autorización provisional no se hablaron subsanado las fallas encontradas, el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer multas desde 40 a 100 salarios mínimos o su equivalente a favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de que se lleven a cabo las obras ordenadas y se subsanen las irregularidades anotadas so pena del cierre de la planta. Igual sanción se impondrá, a los propietarios de las estaciones de servicio, de que trata el capitulo siguiente, que hayan iniciado la construcción de éstas o las hayan puesto en funcionamiento sin la previa autorización del Ministerio, o hayan continuado su construcción sin acatar las observaciones a que se refiere el artículo 54. CAPITULO XIII. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, DISEÑOS Y PLANOS.
Decreto 285 de 1986 →In force
Article 50
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.