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Artículo 50

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se iniciare la construcción de la planta o fuere dada al servicio sin la autorización del Ministerio, o si vencido el plazo de la autorización provisional no se hablaron subsanado las fallas encontradas, el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer multas desde 40 a 100 salarios mínimos o su equivalente a favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de que se lleven a cabo las obras ordenadas y se subsanen las irregularidades anotadas so pena del cierre de la planta. Igual sanción se impondrá, a los propietarios de las estaciones de servicio, de que trata el capitulo siguiente, que hayan iniciado la construcción de éstas o las hayan puesto en funcionamiento sin la previa autorización del Ministerio, o hayan continuado su construcción sin acatar las observaciones a que se refiere el artículo 54. CAPITULO XIII. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, DISEÑOS Y PLANOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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