Salvo decisión en contrario por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión respectiva, deberá distribuirse entre los accionistas no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o del saldo de las mismas si hay que enjugar con ellas pérdidas de ejercicios anteriores. CAPITULO VIII. Disolución de la sociedad y liquidación del patrimonio social.
Article 52
Salvo Decisión En Contrario Por El Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión Respectiva, Deberá Distribuirse Entre Los Accionistas No Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Obtenidas En Cada Ejercicio, O Del Saldo De Las Mismas Si Hay Que Enjugar Con Ellas Pérdidas De Ejercicios Anteriores
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
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