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Artículo 52

Salvo Decisión En Contrario Por El Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión Respectiva, Deberá Distribuirse Entre Los Accionistas No Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Obtenidas En Cada Ejercicio, O Del Saldo De Las Mismas Si Hay Que Enjugar Con Ellas Pérdidas De Ejercicios Anteriores

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo decisión en contrario por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión respectiva, deberá distribuirse entre los accionistas no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o del saldo de las mismas si hay que enjugar con ellas pérdidas de ejercicios anteriores. CAPITULO VIII. Disolución de la sociedad y liquidación del patrimonio social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991