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Article 21

Ley 179 de 1994 · LEY 179 DE 1994, 30/12/1994, por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto

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1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

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Un artículo nuevo que quedará así:

"El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos l l Gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-023/96Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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