º. Para los efectos de la pesca de perlas y organización y recaudos de la renta respectiva, se dividen los mares de la República en cuatro sectores así: De Castilletes, en la frontera venezolana, a San Agustín, en las inmediaciones del río Dibulla; de este punto, a la frontera con Panamá; el Archipiélago de San Andrés y Providencia, y las aguas colombianas del Océano Pacífico.
Article 1
Para Los Efectos De La Pesca De Perlas Y Organización Y Recaudos De La Renta Respectiva, Se Dividen Los Mares De La República En Cuatro Sectores Así: De Castilletes, En La Frontera Venezolana, A San Agustín, En Las Inmediaciones Del Río Dibulla; De Este Punto, A La Frontera Con Panamá; El Archipiélago De San Andrés Y Providencia, Y Las Aguas Colombianas Del Océano Pacífico
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
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