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Artículo 1

Para Los Efectos De La Pesca De Perlas Y Organización Y Recaudos De La Renta Respectiva, Se Dividen Los Mares De La República En Cuatro Sectores Así: De Castilletes, En La Frontera Venezolana, A San Agustín, En Las Inmediaciones Del Río Dibulla; De Este Punto, A La Frontera Con Panamá; El Archipiélago De San Andrés Y Providencia, Y Las Aguas Colombianas Del Océano Pacífico

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la pesca de perlas y organización y recaudos de la renta respectiva, se dividen los mares de la República en cuatro sectores así: De Castilletes, en la frontera venezolana, a San Agustín, en las inmediaciones del río Dibulla; de este punto, a la frontera con Panamá; el Archipiélago de San Andrés y Providencia, y las aguas colombianas del Océano Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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