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Article 3

La Mercancía De Transito Venezolana Que Pase Por Territorio Colombiano Estará Amparada Por Los Respectivos Sobordos Y Facturas Consulares, Y Por Guías De Transito Expedidas Por Los Cónsules En San Antonio Y Encontrados

Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° La mercancía de transito venezolana que pase por territorio colombiano estará amparada por los respectivos sobordos y facturas consulares, y por guías de transito expedidas por los cónsules en San Antonio y encontrados. Debe ser transportada en vagones sellados, lacrados y cerrados con dos candados distintos, cuyas llaves serán manejadas por el resguardo colombiano y por el conductor venezolano del tren. En las estaciones terminales el resguardo abrirá los candados, verificara con vista de las facturas la mercancía, y de cualquier novedad que observe dará cuenta a la aduana de Cúcuta, quien a su turno las hará conocer a las gerencias de los ferrocarriles del Táchira y Cúcuta.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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