° La mercancía de transito venezolana que pase por territorio colombiano estará amparada por los respectivos sobordos y facturas consulares, y por guías de transito expedidas por los cónsules en San Antonio y encontrados. Debe ser transportada en vagones sellados, lacrados y cerrados con dos candados distintos, cuyas llaves serán manejadas por el resguardo colombiano y por el conductor venezolano del tren. En las estaciones terminales el resguardo abrirá los candados, verificara con vista de las facturas la mercancía, y de cualquier novedad que observe dará cuenta a la aduana de Cúcuta, quien a su turno las hará conocer a las gerencias de los ferrocarriles del Táchira y Cúcuta.
Decreto 1217 de 1926 →In force
Article 3
La Mercancía De Transito Venezolana Que Pase Por Territorio Colombiano Estará Amparada Por Los Respectivos Sobordos Y Facturas Consulares, Y Por Guías De Transito Expedidas Por Los Cónsules En San Antonio Y Encontrados
Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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