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Artículo 3

La Mercancía De Transito Venezolana Que Pase Por Territorio Colombiano Estará Amparada Por Los Respectivos Sobordos Y Facturas Consulares, Y Por Guías De Transito Expedidas Por Los Cónsules En San Antonio Y Encontrados

Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La mercancía de transito venezolana que pase por territorio colombiano estará amparada por los respectivos sobordos y facturas consulares, y por guías de transito expedidas por los cónsules en San Antonio y encontrados. Debe ser transportada en vagones sellados, lacrados y cerrados con dos candados distintos, cuyas llaves serán manejadas por el resguardo colombiano y por el conductor venezolano del tren. En las estaciones terminales el resguardo abrirá los candados, verificara con vista de las facturas la mercancía, y de cualquier novedad que observe dará cuenta a la aduana de Cúcuta, quien a su turno las hará conocer a las gerencias de los ferrocarriles del Táchira y Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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