Los encargados del recaudo de la Cuota de Compensación Militar, se abstendrán de aceptar pago a los individuos aparezcan como primeros o segundos suplentes en las actas respectivas, mientras no hayan transcurrido 40 días a partir la incorporación del contingente, en cuyo caso deberán esperar una especial de los Comandantes de Distrito Militar. CAPITULO VIII Exenciones y aplazamientos.
Article 74
Los Encargados Del Recaudo De La Cuota De Compensación Militar, Se Abstendrán De Aceptar Pago A Los Individuos Aparezcan Como Primeros O Segundos Suplentes En Las Actas Respectivas, Mientras No Hayan Transcurrido 40 Días A Partir La Incorporación Del Contingente, En Cuyo Caso Deberán Esperar Una Especial De Los Comandantes De Distrito Militar
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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