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Artículo 74

Los Encargados Del Recaudo De La Cuota De Compensación Militar, Se Abstendrán De Aceptar Pago A Los Individuos Aparezcan Como Primeros O Segundos Suplentes En Las Actas Respectivas, Mientras No Hayan Transcurrido 40 Días A Partir La Incorporación Del Contingente, En Cuyo Caso Deberán Esperar Una Especial De Los Comandantes De Distrito Militar

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los encargados del recaudo de la Cuota de Compensación Militar, se abstendrán de aceptar pago a los individuos aparezcan como primeros o segundos suplentes en las actas respectivas, mientras no hayan transcurrido 40 días a partir la incorporación del contingente, en cuyo caso deberán esperar una especial de los Comandantes de Distrito Militar. CAPITULO VIII Exenciones y aplazamientos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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