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Article 28

Los Contratos Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre El Fondo Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Fondo con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos ce las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo 2

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse al correspondiente registro presupuestal.

Parágrafo 3

De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la Justicia Administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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