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Artículo 28

Los Contratos Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre El Fondo Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Fondo con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos ce las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo 2

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse al correspondiente registro presupuestal.

Parágrafo 3

De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la Justicia Administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2569 de 1983