Los usuarios están obligados a: a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicas de aprovechamiento. b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada; c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas. d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes; f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 133
Los Usuarios Están Obligados A: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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