JurídicoESEN

Article 2

El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales

Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El primero, y con cargo a la partida asignada en el capítulo 24, artículo 297, los correspondientes a Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura y Tumaco, con el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,200 al año. Santa Marta. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Cartagena. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Buenaventura. Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1.200 al año. Tumaco. Un Motorista Piloto, con $ 80 mensuales. Un Ayudante, con $ 50 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 840 al año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 174 de 1930