DecretoIn force
Decreto 174 de 1930
Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Durante El Presente Año Se Atenderán Los Gastos Que Ocasionen El Personal Y Material De Las Lanchas Al Servicio De La Sanidad De Los Puertos Marítimos Y Fluviales, Por Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas2El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales3Por El Ministerio De Obras Públicas Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 73, Artículo 784, Se Atenderá A Los Que Ocasione La Lancha Al Servicio Sanitario De Puerto Berrío Y Demás Puertos Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con El Siguiente Personal, Asignaciones Y Gastos, Así: Un Motorista, Con $ 130 Mensuales
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