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Article 7

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Inspectores Nacionales de cedulación desempeñaran sus funciones acompañados de uno o más foto-identificadores, encargados de colaborar con las alcaldías en la preparación material de la cedula de ciudadanía.

Al efecto, el Ministerio de Gobierno contratará los servicios de los foto- identificadores y los dotara de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones de los inspectores.

Los foto-identificadores recibirán las órdenes de los Inspectores por escrito, y en virtud de tales ordenes, podrán trasladarse a los corregimientos y caseríos situados fuera de la cabecera municipal.

Constituirá causal de mal conducta respecto a las foto-identificadores y acarreara por lo mismo motivo para la cancelación inmediata del contrato respectivo con el Gobierno el hecho de demorar, obstaculizar o impedir maliciosamente en forma parcializada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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