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Artículo 7

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Nacionales de cedulación desempeñaran sus funciones acompañados de uno o más foto-identificadores, encargados de colaborar con las alcaldías en la preparación material de la cedula de ciudadanía.

Al efecto, el Ministerio de Gobierno contratará los servicios de los foto- identificadores y los dotara de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones de los inspectores.

Los foto-identificadores recibirán las órdenes de los Inspectores por escrito, y en virtud de tales ordenes, podrán trasladarse a los corregimientos y caseríos situados fuera de la cabecera municipal.

Constituirá causal de mal conducta respecto a las foto-identificadores y acarreara por lo mismo motivo para la cancelación inmediata del contrato respectivo con el Gobierno el hecho de demorar, obstaculizar o impedir maliciosamente en forma parcializada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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