El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo.
Ley 1098 de 2006 →In force
Article 71
Prelación Para Adoptantes Colombianos
Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
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- 2008C-740/08Constitutional reviewDECLINED TO RULE
- 2016C-104/16Constitutional review · «el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Las Instituciones Autorizadas Por Éste Para Adelantar El Programa De Adopción, Preferirán, En Igualdad De Condiciones, Las Solicitudes Presentadas Por Los Y Las Colombianas, Cuando Llenen Los Requisitos Establecidos En El Presente Código. Si Hay Una Familia Colombiana Residente En El País O En El Exterior Y Una Extranjera, Se Preferirá A La Familia Colombiana»UPHELD
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