º Al escrito a que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio. Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.
Decreto 2668 de 1988 →In force
Article 3
º Al Escrito A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Pretendientes Acompañarán Copias De Los Registros Civiles De Nacimiento, Válidos Para Acreditar Parentesco, Expedidos Con Antelación No Mayor De Un (1) Mes A La Solicitud Del Matrimonio
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
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01
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02
Constitutional history
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