Reducción de sanciones. Las sanciones pecuniarias contempladas en los artículos 64 y 65 del presente decreto, se reducirán en la siguiente forma a) A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone. b) Al setenta y cinco (75%) por ciento de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que esta conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 67
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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