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Article 1

El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Del País, Adelantará Programas Especiales De Protección De Los Colombianos En El Exterior Dirigidos A Brindarles Orientación Y Asistencia Jurídica En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 1993

Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993.

Parágrafo

Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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