º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993.
Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.