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Article 11

Además Del Ministerio De Educación, Quedan Autorizados Para Organizar Y Realizar Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento Dentro De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Las Universidades Que Dispongan De Facultades De Educación O De Filosofía Y Letras, Previa Aprobación, Lo Mismo Que Aquellas Que Soliciten Autorización Al Ministerio Para Tales Efectos, Y Las Comunidades Religiosas Que Con El Respectivo Permiso Y Aprobación Previa Se Ciñan A Los Requisitos Fijados Por El Ministerio De Educación Para Los Mismos Fines

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

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01

Text of the article

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Además del Ministerio de Educación, quedan autorizados para organizar y realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento dentro de los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Universidades que dispongan de Facultades de Educación o de Filosofía y Letras, previa aprobación, lo mismo que aquellas que soliciten autorización al Ministerio para tales efectos, y las comunidades religiosas que con el respectivo permiso y aprobación previa se ciñan a los requisitos fijados por el Ministerio de Educación para los mismos fines.

Parágrafo 1

El Jefe de la División de Educación Normalista y Superior del Ministerio de Educación Nacional, adelantará con el Fondo Universitario Nacional las gestiones conducentes a la coordinación y realización de los cursos y a las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica.

Parágrafo 2

Cada Universidad fijará los derechos por concepto de cursos de capacitación y perfeccionamiento.

02

Constitutional history

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