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Article 35

Deberes De Los Profesionales Para Con La Dignidad De Sus Profesiones

Ley 842 de 2003 · LEY 842 DE 2003, 09/10/2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones.

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Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:

a)

Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que en el consenso público se preserve un exacto concepto de estas profesiones, de su dignidad y del alto respeto que merecen;

b)

Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;

c)

Velar por el buen prestigio de estas profesiones;

d)

Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional.

02

Constitutional history

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  1. 2004
    C-570/04Constitutional review · «Literal A»STRUCK DOWN· in part
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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