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Article 77

Las Direcciones Seccionales De Salud Y La Secretaría Distrital De Salud De Santafé De Bogotá, D

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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01

Text of the article

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ARTICULO 77. Las Direcciones Seccionales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o las entidades que hagan sus veces, según el caso, de acuerdo con el presente Decreto y cuando quiera que se cumplan los requisitos en él exigidos, podrán expedir, mediante resolución motivada, las siguientes licencias o renovar las existentes

a)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Bancos de Sangre Categoría A;

b)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Banco de Sangre Categoría B;

c)

Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Centro de Procesamiento de Plasma y Suero;

d)

Licencia para la práctica de Procedimientos de Plasmaféresis con propósitos industriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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