ARTICULO 77. Las Direcciones Seccionales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o las entidades que hagan sus veces, según el caso, de acuerdo con el presente Decreto y cuando quiera que se cumplan los requisitos en él exigidos, podrán expedir, mediante resolución motivada, las siguientes licencias o renovar las existentes
Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Bancos de Sangre Categoría A;
Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Banco de Sangre Categoría B;
Licencia Sanitaria de Funcionamiento para Centro de Procesamiento de Plasma y Suero;
Licencia para la práctica de Procedimientos de Plasmaféresis con propósitos industriales.