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Article 34-1

Ley 1474 de 2011 · por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

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-1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control son las competentes para iniciar de oficio el proceso administrativo sancionatorio referido en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, e imponer las sanciones correspondientes a sus vigilados, cuando existan los supuestos descritos en el anterior artículo.

Parágrafo 1

Si existiere conflicto de competencias administrativas, el mismo se resolverá por lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en los artículos 34 y 34-1 de la presente Ley no serán aplicables para la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 3

Cuando la prestación del servicio esté a cargo de una entidad pública o se trate de un notario, curador o ente territorial que preste directamente servicios públicos domiciliarios, se aplicarán las normas de responsabilidad propias de los funcionarios públicos por las entidades competentes.

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Constitutional history

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