JurídicoESEN

Article 6

Para El Logro De Los Fines Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Podrá Establecer Programas Que Incluirán Instrumentos De Estímulos Y Apoyo Tales Como: A) Beneficios Arancelarios En Ejercicio De Las Facultades Concedidas Por La Constitución Y La Ley; B) Derecho Para Los Inversionistas De Utilizar Créditos Internos, De Conformidad Con La Ley

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 6° Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer programas que incluirán instrumentos de estímulos y apoyo tales como

a)

Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la ley;

b)

Derecho para los inversionistas de utilizar créditos internos, de conformidad con la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programas para la promoción de la inmigración mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia. CAPITULO II Clases de visas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2241 de 1993