ARTICULO 6° Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer programas que incluirán instrumentos de estímulos y apoyo tales como
Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la ley;
Derecho para los inversionistas de utilizar créditos internos, de conformidad con la ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programas para la promoción de la inmigración mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia. CAPITULO II Clases de visas.