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Article 31

<ver Notas Del Editor> Todo Empleado Que Cumpla La Edad De Sesenta Y Cinco (65) Años Será Retirado Del Servicio Y No Será Reintegrado

Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

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2 rulings reviewed it
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ARTICULO 31. <Ver Notas del Editor> Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no será reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2o. del artículo 29 de este Decreto. <Doctrina Concordante MINRELACIONES>

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1995
    C-351/95Constitutional reviewUPHELD
  2. 2015
    C-616/15Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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