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Article 4

Los Extranjeros Residentes En El País Que Sean Nacionales De Países Con Los Cuales Haya Suscrito La República De Colombia Tratados Que Se Hallen Vigentes Y Que Estipulen En Lo Relativo Al Ejercicio De Comercio La Cláusula De Igualdad De Tratamiento Entre Nacionales Y Extranjeros O La Del Máximo Favor, Deberán Únicamente Comprobar Para Los Efectos De Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto Extraordinario Número 3747 De 1949, La Nacionalidad Y Residencia

Decreto 734 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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01

Text of the article

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°. Los extranjeros residentes en el país que sean nacionales de países con los cuales haya suscrito la República de Colombia tratados que se hallen vigentes y que estipulen en lo relativo al ejercicio de comercio la cláusula de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros o la del máximo favor, deberán únicamente comprobar para los efectos de los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949, la nacionalidad y residencia.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de los tratados a que se refiere el presente artículo y la fecha de su entrada en vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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