°. Los extranjeros residentes en el país que sean nacionales de países con los cuales haya suscrito la República de Colombia tratados que se hallen vigentes y que estipulen en lo relativo al ejercicio de comercio la cláusula de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros o la del máximo favor, deberán únicamente comprobar para los efectos de los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949, la nacionalidad y residencia.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de los tratados a que se refiere el presente artículo y la fecha de su entrada en vigencia.