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Article 4

Respecto A Las Estaciones De La Clase Iii, Se Dispone: A) Que Su Instalación Y Funcionamiento Sólo Podrán Autorizarse Cuando No Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono Entre Los Lugares Que Hayan De Operar Dichas Estaciones, Y B) Que Se Exceptúan De Someterse Al Régimen Contractual Que Se Establece Por Medio Del Presente Decreto, Las Estaciones De Tal Clase (La Iii) Establecidas O Que Establezcan Las Compañías De Petróleos U Otras Similares, En Virtud De Los Derechos Que Al Efecto Les Concedan Sus Respectivos Contratos De Concesión

Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

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01

Text of the article

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º Respecto a las estaciones de la clase III, se dispone

a)

Que su instalación y funcionamiento sólo podrán autorizarse cuando no existan servicios públicos de telégrafo o teléfono entre los lugares que hayan de operar dichas estaciones, y

b)

Que se exceptúan de someterse al régimen contractual que se establece por medio del presente Decreto, las estaciones de tal clase (la III) establecidas o que establezcan las compañías de petróleos u otras similares, en virtud de los derechos que al efecto les concedan sus respectivos contratos de concesión. Las correspondientes licencias continuarán otorgándose y renovándose por medio de resoluciones del Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Constitutional history

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