Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración constituyese una Junta que estará integrada así: el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas, o sus respectivos delegados; el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado; el Alcalde de Cali o su delegado; el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal de Cali, y los presidentes del Comité Empresarial del Valle del Cauca, la Unidad de Acción Vallecaucana y la Cámara de Comercio de Cali. De la misma manera dos Parlamentarios que serán elegidos por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de la Cámara y del Senado.
Ley 79 de 1981 →In force
Article 6
Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.