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Artículo 6

Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración constituyese una Junta que estará integrada así: el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas, o sus respectivos delegados; el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado; el Alcalde de Cali o su delegado; el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal de Cali, y los presidentes del Comité Empresarial del Valle del Cauca, la Unidad de Acción Vallecaucana y la Cámara de Comercio de Cali. De la misma manera dos Parlamentarios que serán elegidos por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de la Cámara y del Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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