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Article 6

Los Fondos De Contrapartida Asignados Para Préstamos A Organismos O Institutos Descentralizados O Autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios Y Entidades Privadas, Se Distribuirán De Acuerdo Con Las Normas Y Cláusulas Estipuladas En Los Respectivos Contratos De Empréstitos Externos, Para Financiar Proyectos O Programas Específicos De Desarrollo Económico O Social

Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los fondos de contrapartida asignados para préstamos a organismos o institutos descentralizados o autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios y entidades privadas, se distribuirán de acuerdo con las normas y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos de empréstitos externos, para financiar proyectos o programas específicos de desarrollo económico o social. Dichos préstamos para tales entidades se regirán por las normas de los contratos de fideicomiso celebrados o que celebre el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley, para efectos de su administración y control.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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