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Artículo 6

Los Fondos De Contrapartida Asignados Para Préstamos A Organismos O Institutos Descentralizados O Autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios Y Entidades Privadas, Se Distribuirán De Acuerdo Con Las Normas Y Cláusulas Estipuladas En Los Respectivos Contratos De Empréstitos Externos, Para Financiar Proyectos O Programas Específicos De Desarrollo Económico O Social

Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos de contrapartida asignados para préstamos a organismos o institutos descentralizados o autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios y entidades privadas, se distribuirán de acuerdo con las normas y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos de empréstitos externos, para financiar proyectos o programas específicos de desarrollo económico o social. Dichos préstamos para tales entidades se regirán por las normas de los contratos de fideicomiso celebrados o que celebre el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley, para efectos de su administración y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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