Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la Universidad con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la Ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás, previstas en las disposiciones-vigentes siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial . En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.
Decreto 1931 de 1979 →In force
Article 35
Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Universidad Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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