JurídicoESEN

Artículo 35

Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Universidad Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la Universidad con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la Ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás, previstas en las disposiciones-vigentes siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial . En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1931 de 1979