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Article 9

La Identificaciones Asignara En Una Cualquiera De Las Siguientes Oportunidades: A) En El Acto De L Registro Civil De Nacimiento Para Quienes Lo Efectúen Con Arreglo En Lo Dispuesto En El Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, A Partir Del 12 De Octubre De 1971

Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente

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01

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º La Identificaciones asignara en una cualquiera de las siguientes oportunidades: a) En el acto de l registro civil de nacimiento para quienes lo efectúen con arreglo en lo dispuesto en el Decreto - Ley numero 1260 de 1970, a partir del 12 de octubre de 1971. c) Para las personas diferentes a las señaladas en la letra anterior, así

1.

Cuando se les vaya a expedir las Tarjetas de Identidad por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, y

2.

Para la expedición de la cedula de ciudadanía por la mencionada Registraduria a partir del 1º de enero de 1975.

02

Constitutional history

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