º La Identificaciones asignara en una cualquiera de las siguientes oportunidades: a) En el acto de l registro civil de nacimiento para quienes lo efectúen con arreglo en lo dispuesto en el Decreto - Ley numero 1260 de 1970, a partir del 12 de octubre de 1971. c) Para las personas diferentes a las señaladas en la letra anterior, así
Cuando se les vaya a expedir las Tarjetas de Identidad por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, y
Para la expedición de la cedula de ciudadanía por la mencionada Registraduria a partir del 1º de enero de 1975.