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Article 12

Las Funciones Como Operadores De Información De La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes -Pila-, Serán Objeto De La Vigilancia Por Parte De La Entidad O Superintendencia A Que Haya Sido Atribuida La Inspección, Vigilancia Y Control De La Entidad Correspondiente

Decreto 129 de 2010 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.

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Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia.

Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de seis (6) meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.

Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia.

Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de seis (6) meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.

Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

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Constitutional history

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  1. 2010
    C-291/10Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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