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Article 10

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Créase el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, el cual está integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes suplentes:

1.

El Ministro de Educación Nacional o su Delegado.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado.

3.

El Ministro de Agricultura o su Delegado.

4.

Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros.

5.

Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorgue el título de Ingeniero Pesquero.

6.

Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorgue el título de Ingeniero Pesquero.

7.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

Parágrafo 1

El período de ejercicio de los miembros del Consejo por designación o elección, será fijado en el reglamento del Consejo, pero no superará a los dos años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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