°. La Caja Nacional de Previsión continuara reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, con excepción de los señalados en el artículo 31 del Decreto 546 de 1971, el auxilio de cesantía conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a Decreto 3118 de 1968.
Article 1
La Caja Nacional De Previsión Continuara Reconociendo Y Pagando A Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público, Con Excepción De Los Señalados En El Artículo 31 Del Decreto 546 De 1971, El Auxilio De Cesantía Conforme A Las Disposiciones Vigentes Con Anterioridad A Decreto 3118 De 1968
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.