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Artículo 1

La Caja Nacional De Previsión Continuara Reconociendo Y Pagando A Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público, Con Excepción De Los Señalados En El Artículo 31 Del Decreto 546 De 1971, El Auxilio De Cesantía Conforme A Las Disposiciones Vigentes Con Anterioridad A Decreto 3118 De 1968

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Caja Nacional de Previsión continuara reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, con excepción de los señalados en el artículo 31 del Decreto 546 de 1971, el auxilio de cesantía conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a Decreto 3118 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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