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Article 20

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones de la Asamblea:

a)

Formular la política general del Fondo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

b)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo que, a propuesta del Presidente Ejecutivo le presente el Directorio.

c)

Autorizar, a propuesta del Directorio, aumentos del capital del Fondo.

d)

Aprobar, a propuesta del Directorio, la distribución de las utilidades y la constitución de reservas.

e)

Autorizar la creación de los fondos especiales a que se refiere el artículo 11.

f)

Encargar la auditoría externa a firmas de reconocido prestigio.

g)

Aprobar o desaprobar la memoria y, previo informe del Auditor Externo, el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo presentados por el Directorio.

h)

Decidir, a propuesta del Directorio, modificaciones a los límites y plazos de los créditos a que se refiere el artículo 9º, literal a).

i)

Informar periódicamente a la Comisión del Acuerdo de Cartagena acerca de las actividades del Fondo.

j)

Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros modificaciones al presente Convenio; y,

k)

Dictar su propio reglamento.

SECCION B

El Directorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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