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Artículo 20

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Asamblea:

a)

Formular la política general del Fondo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

b)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo que, a propuesta del Presidente Ejecutivo le presente el Directorio.

c)

Autorizar, a propuesta del Directorio, aumentos del capital del Fondo.

d)

Aprobar, a propuesta del Directorio, la distribución de las utilidades y la constitución de reservas.

e)

Autorizar la creación de los fondos especiales a que se refiere el artículo 11.

f)

Encargar la auditoría externa a firmas de reconocido prestigio.

g)

Aprobar o desaprobar la memoria y, previo informe del Auditor Externo, el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo presentados por el Directorio.

h)

Decidir, a propuesta del Directorio, modificaciones a los límites y plazos de los créditos a que se refiere el artículo 9º, literal a).

i)

Informar periódicamente a la Comisión del Acuerdo de Cartagena acerca de las actividades del Fondo.

j)

Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros modificaciones al presente Convenio; y,

k)

Dictar su propio reglamento.

SECCION B

El Directorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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