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Article 2497

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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1 ruling reviewed it
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Art 2497. A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran:

1.° El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, i hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, espensas i daños.

2.° El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, espensas i daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.

3.° El acreedor prendario sobre la prenda.

02

Constitutional history

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  1. 2023
    C-120/23Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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